monopolio del poder político y material reinante, porque toda discusión del status político forzosamente lleva a desnudar los privilegios y atropellos existentes, y eso es restarle sueño a los que se enriquecen a base de la explotación sistemática de nuestras riquezas naturales y humanas. Por más engreído que se sienta un monopolio, aunque le respalde la fuerza norteamericana que actualmente garantiza la explotación de nuestra patria, pierde toda tranquilidad al recibir el internazo de la crítica analítica, especialmente cuando el sistema que le protege casi lo ha puesto en la posesión de la totalidad de la riqueza portorriqueña.
Y ese análisis es inevitable al discutir el status político. Es significativo que los directores del movimiento pro-provincia norteamericana, “estado”, se han lanzado a desacreditar su propio programa, propagando la falsa afirmación de que la provincia “estado”, no se podría sostener económicamente, apelando a la sordidez de los que tienen algo que perder. Por supuesto, el nacionalismo repudia esta solución política que considera suicida, pero amparado siempre en la verdad, no puede dejar de rechazar un argumento sin base alguna, y que sirve solamente para aumentar la desorientación que inhabilite al país para salir del coloniaje irresponsable, que es la verdadera finalidad que persiguen los que tal especie lanzan. Es de esperarse que esos intereses dominantes combatan la Independencia Nacional. En este caso la intención de mantener el coloniaje se hace absolutamente manifiesta. El país del cual extraen enormes riquezas anualmente lo presentan pobre y digno de la caridad norteamericana, que, dicho sea de paso, nunca ha desembarcado en nuestra tierra. Aparece embrollado sin posibilidad de redimirse. Se pretende hacerlo depender en lo económico exclusivamente del mercado norteamericano, y como corolario, señalan que cesaría el cabotaje libre al imponer aranceles propios provocando así la reciprocidad norteamericana, lo que determinaría la ruina del país. Hemos acusado al gobierno de la colonia de estar tolerando la ocultación de bienes en posesión de las grandes empresas norteamericanas, de tasarles sus bienes a tipos bajos, y de permitirles que paguen las contribuciones que ellas quieran y cuando les sea conveniente a sus intereses. La proporción entre el volumen del comercio de un país y el valor total de su propiedad varía muy poco de nación a nación. El comercio exterior total de Estados Unidos, exportaciones e importaciones, asciende a la suma global de diez mil millones de dólares y la propiedad total monta a trescientos ochenta mil millones de dólares. La proporción es de uno a treinta y ocho (1:38). El comercio exterior de Puerto Rico da un total de ciento setenta y cinco millones y la tasación de la propiedad sube solamente a unos trescientos cincuenta millones. La proporción de uno a dos (1:2) ¡Y a veces ha ascendido de dos a tres!
El valor total de la propiedad en Puerto Rico no puede ser menos de mil quinientos millones ¡y todavía la proporción sería de uno a ocho! Hasta el Instituto Brookings, a pesar de la perversidad que le inspiró, tuvo que señalar que gran parte de los bienes o están escondidos o están tasados a un tipo bajo, si bien, no quiso indicar la verdad de la situación. No se podía esperar otra cosa de una institución encargada de glorificar el latifundismo.
Y baste ese hecho para establecer que aquí abunda la riqueza y que esa riqueza se haya acaparada por unos pocos invasores. Por eso, aunque al país se le hace aparecer pobre para los fines indicados, sus bonos están en demanda y se cotizan con prima. A los banqueros no se les puede acusar de caritativos en ningún momento. Así, compran porque a la nación le sobra con qué responder. Cierto que hay miseria, pero repetimos: esto sucede exclusivamente por el acaparamiento de la riqueza.
Los que creen que con la Independencia cesaría el comercio con Estados Unidos se olvidan que gran parte de nuestro comercio fué con aquel país durante la dominación española. No piensa que el comercio internacional obedece a las leyes de reciprocas necesidades. La independencia garantiza esas relaciones porque evita la explotación de una nación por la otra.
Por supuesto, con la república desaparecerá el monopolio yanqui de todas nuestras fuentes de riqueza. Los portorriqueños gozaríamos entonces del derecho de vida, como nación y como ciudadanos.
El temor a la independencia es el temor a la autonomía política arancelaria.
¿Por qué esos intereses hablan de la autonomía como sustituto de la independencia? Le daremos contestación en nuestro próximo artículo.
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LA AUTONOMIA DESTRUYE EL CABOTAJE LIBRE
Los intereses dominantes no quieren que cese el gobierno irresponsable existente. Primero, porque ese gobierno es su propio instrumento para imponerse al país; y segundo, porque dentro del régimen rige el cabotaje libre entre Puerto Rico y Estados Unidos, que beneficia casi exclusivamente a esos intereses norteamericanos que explotan a nuestra nación. Los empleados de estos intereses, ya sean administradores o abogados de los mismos, naturalmente los defienden por todos los medios a su disposición. Su condición de portorriqueños les ayuda para prestarles ese servicio con alguna eficacia. Es de este sector de donde ha partido últimamente la propaganda de la autonomía. No presentan sus intenciones con la debida franqueza. No dicen al país que la presente situación beneficia exclusivamente a sus amos y que por eso hay que mantener el cabotaje libre. El cabotaje libre amparado por un poder invasor que mantiene un gobierno irresponsable como el que existe en Puerto Rico fomenta la codicia de los intereses exóticos, porque solamente a ellos han de venir los beneficios de la explotación colonial. El arancel existente forzosamente le dará a Estados Unidos la exclusiva de nuestro comercio exterior. El gobierno que aquí han establecido seguirá concediendo los privilegios fiscales a sus intereses corporativos. Con nuestro propio dinero se desarrolla en Estados Unidos cada día mayor interés en los productos de nuestro suelo. Todo esto intensificará la codicia de esos intereses norteamericanos que ven no mermadas por ningún concepto sus ganancias ya que el cabotaje libre existente, les brinda todas las facilidades más deseables. Es natural que para los que viven de esos intereses, como la comodidad y holgura que conceden las pingues participaciones en las ganancias derivadas de la explotación patria se alarmen ante la amenaza de un movimiento nacionalista que pueda poner término al cabotaje libre y al gobierno irresponsable que lo ha impuesto al país. Decimos que es natural, porque en la historia de todos los pueblos sometidos a la explotación extranjera, siempre ha surgido ese tipo nativo que deriva su prosperidad material y su degeneración moral de la explotación de su propio país. Como se habla de la autonomía es bueno que se defina este término. En el año 1835, Inglaterra se confrontó con una nueva revolución en Norte América: con la revolución del Canadá. Los enemigos de los revolucionarios alegaron los argumentos de siempre: que el movimiento se debía a hombres descontentos, llenos de prejuicios, religiosos y raciales, ya que la mayoría de la población era entonces de origen francés e indígena que profesaba la religión católica; y como la metrópoli era protestante e inglesa, no era posible una mutua comprensión.
La Gran Bretaña no quiso repetir con el Canadá la terquedad que le costó la Independencia de Estados Unidos. Envió inmediatamente a un alto comisario que investigara sobre el terreno las causas de los acontecimientos. Recayó tan delicada misión en el eminente estadista Lord Durham. Después de una minuciosa investigación, informó al Gobierno Británico que no existía tal conflicto racial o religioso; que en el Canadá se había sublevado contra el gobierno, católicos y protestantes, franceses e ingleses, y que los únicos que respaldaban al gobierno era una ínfima minoría que pretendía dominar a todo el país usando para su propio beneficio toda la influencia oficial. Lord Durham hizo la declaración del sabio apotegma político de que todo el gobierno irresponsable es pésimo. Recomendó en su luminoso informe que se estableciera inmediatamente en el Canadá un gobierno exclusivamente responsable a dicha nación; que cesara todo poder del parlamento británico sobre los asuntos canadienses; que se regularan las relaciones entre Gran Bretaña y el Canadá a base de tratados de igual a igual; y para que persistiera la armonía entre las dos nacionalidades, el Canadá reconocería la soberanía “personal” del Rey de Inglanterra, cuyo representante el Virrey, reinaría, y no gobernaria, siguiendo así estrictamente el principio del gobierno parlamentario, de que el Ejecutivo puede actuar solamente por conducto de sus ministros, que forzosamente tienen que ser responsables al parlamento que retiene todos los poderes gubernamentales. ¿ El Canadá obtuvo independencia arancelaria apareja el poder de la libre contratación o sea el hacer tratados libremente con otras potencias, el Canadá inmediatamente terminó con el monopolio que Inglaterra ejercía sobre su comercio exterior en virtud de leyes restrictivas. La Legislación canadiense en materia arancelaria no tardó en poner en desventaja a las mercaderías inglesas en el mercado canadiense. Con la celebración de tratados comerciales con otras potencias el Canadá actúa a base de mutua reciprocidad y por eso actualmente, en virtud de tratados entre el dominio canadiense y Estados Unidos, los productos de este último país, compiten con ventaja en el mercado canadiense con productos similares ingleses, en grave perjuicio de la economía británica. La misma situación se le ha creado a la Gran Bretaña al reconocer gobiernos con iguales poderes al canadiense en Australia, Africa del Sur, Nueva Zelandia, y el Estado Libre de Irlanda. La economía británica cada día empeora con la competencia internacional de los dominios que fueron de Gran Bretaña y que hoy gozan de estatuto internacional como soberanos, a base de igualdad con la Madre Patria y que figuran en todos los centros internacionales como la Liga de las Naciones gozando su propia soberanía y vinculados entre sí y con la Madre Patria, por la soberanía “personal” del Rey de Inglaterra, vinculo que existirá mientras el Soberano Britânico y de los Dominios respete el estatuto creado. Así el Imperio Británico se denomina oficialmente la Comunidad de Naciones Británicas que no reconocen la soberanía de una sobre la otra, y se sienten unidas únicamente por los lazos de la corona.
La Gran Bretaña como nación ha perdido toda ingerencia sobre esos dominios y en cambio, la Corona inglesa ha ganado en prestigio. La situación económica de la Gran Bretaña actualmente es tan precaria, debido, entre otros factores a la competencia comercial e industrial de los dominios, que los grandes pensadores contemporáneos de aquel país, entre ellos el jefe del Partido Conservador, Stanley Baldwin y el gran publicista Lord Beaverbrook están empeñados en fomentar un arancel común en todas las naciones del Imperio y el cabotaje libre entre ellas. Pero los dominios se oponen definitivamente a ese plan porque la autonomía política tiene significación si le acompaña la autonomía arancelaria que lleva consigo el derecho de hacer tratados comerciales con quien mejor interese. La lucha por la autonomía política ha sido siempre una lucha por la autonomía arancelaria y el derecho de la libre contratación con otras naciones. La tarifa arancelaria no solamente determina un método fácil y eficaz para allegar fondos al fisco sino que también fija del comercio y de la industria del país, y la expansión que puedan tener en el mercado internacional. En una palabra, el poder arancelario regula los intereses más vitales de la nacionalidad. Esto está dicho para los que hablan de autonomía de buena fe. Dentro de la Constitución vigente en Estados Unidos ese régimen no puede implantarse en Puerto Rico. Este es un problema de Derecho Constitucional que analizaremos en nuestro próximo artículo. Los que hablan de autonomía solamente con el propósito de desorientar la opinión de su país, con el fin de que el presente estado de cosas no cambie, para que persista el cabotaje libre entre Estados Unidos y Puerto Rico y la continuación de los privilegios de que gozan los intereses invasores, jamás han pensado en el significado del término autonomía. Para distinguir a los que usan este término de buena fe y a los que lo usan de mala fe, la opinión pública del país les exige decir qué entienden por autonomía.
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LA AUTONOMIA NO ES POSIBLE DENTRO DEL REGIMEN CONSTITUCIONAL NORTEAMERICANΝΟ
Se nos ha preguntado si en virtud de la Constitución Autonómica de Puerto Rico puesta en vigor por la corona de España, si el país gozaba de la Independencia arancelaria de que disfruta el Canadá. Hemos establecido que la lucha por la autonomía tiene por finalidad adquirir la independencia aduanera como el poder regulador de la vida económica colectiva. En el artículo 39 de dicha constitución se consigna expresamente este poder. He aquí el texto: “Corresponderá también al Parlamento Insular la formación de los derechos que hayan de pagar las mercancías, tanto a su importación en el territorio insular como a la exportación del mismo”. Actualmente Puerto Rico no puede hacer ni una cosa ni la otra. Estados Unidos no tiene la franqueza de otros poderes imperiales para declarar su intención de monopolizar el mercado de las naciones sometidas a su voluntad por la fuerza. Pero les impone su arancel que es prohibitivo prácticamente para la entrada de productos de otras naciones extranjeras; impone el cabotaje libre entre estas naciones sometidas y el imperio que las sojuzga; y le prohiben terminantemente a los gobiernos coloniales que han de padecer estas nacionalidades, gravar la importación o la exportación. He ahí la clave de la terrible explotación que sufren Puerto Rico y Filipinas bajo la dominación de Estados Unidos. Como la independencia arancelaria lleva consigo el poder de hacer tratados internacionales de comercio, en la misma constitución autonómica se especifican los trámites a seguir. Pero siendo esta cuestión tan vital, en la misma constitución se vacía el primer tratado comercial entre Puerto Rico y España. He aquí sus términos: “Artículo 40: Como transición del régimen actual al que ahora se establece y sin perjuicio de lo que puedan convenir en su día los dos gobiernos, las relaciones mercantiles entre la península y la Isla de Puerto Rico se regirán por las siguientes disposiciones: 1a. Ningún derecho, tenga o no carácter fiscal, y establezcase para la importación o la exportación podrá ser diferencial en perjuicio de la producción insular o peninsular. 2a. Se formará por los dos gobiernos una lista de artículos de procedencia nacional directa, a los cuales se les señalará de común acuerdo un derecho diferencial sobre sus similares de procedencia extranjera. En otra lista análoga, formada por igual procedimiento, se determinarán los productos de procedencia insular directa que habrán de recibir trato privilegiado a su entrada en la península y el tipo de los derechos diferenciales.
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Este derecho diferencial en ningún caso excederá para ambas procedencias del treinta y cinco por ciento. Si en la formación de ambas listas y en la fijación de los derechos protectores hubiera conformidad entre los dos gobiernos, las listas se pondrán desde luego en vigor. Si hubiere discrepancia, se someterá la resolución del punto litigioso a una comisión de Diputados del Reino, formada por iguales partes de portorriqueños y peninsulares. Esta comisión nombrará su Presidente: si sobre su nombramiento no se llegara a un acuerdo presidirá el de más edad. El Presidente tendrá voto de calidad. 3a. Las tablas de valoraciones relativas a los artículos enumerados en las dos listas mencionadas en el número anterior se fijarán de común acuerdo y se revisarán contradictoriamente cada dos años. Las modificaciones que en su vista proceda hacer en los derechos arancelarios se llevarán desde luego a cabo por los respectivos gobiernos”. Ha surgido un grupo que se denomina autonomista actualmente. Desean que se mantenga el cabotaje libre entre Estados Unidos y Puerto Rico. Hemos de decirles que no existe autonomía donde el poder imperial mantiene forzosamente el cabotaje libre, entre él y las naciones sometidas a su voluntad por la fuerza, como es el caso de Puerto Rico. Tenemos que felicitarlos por su inconformidad con el status político actual de gobierno irresponsable que impera en Puerto Rico. Ahora bien, si aspiran a la autonomía, y por supuesto, a que Puerto Rico goce de Independencia arancelaria, y de Independencia para hacer tratados comerciales, perjudiquen éstos o no perjudiquen a Estados Unidos, es claro y terminante, que no es posible tal cosa dentro del régimen constitucional norteamericano. Entendemos que los autonomistas quieren que no cese el imperio de Estados Unidos sobre Puerto Rico por razones que en este momento no nos interesan. No es posible su aspiración autonómica bajo la bandera de Estados Unidos. La creación del tipo clásico de autonomía se debe a regímenes monárquicos, de Inglaterra y de España. La constitución de la monarquía ha gozado de suficiente elasticidad para permitir el reconocimiento de gobiernos autonómicos sin la separación completa del imperio, manteniendo sobre la nacionalidad autónoma la soberanía personal del monarca imperial como vínculo vital de relaciones entre ésta y la metrópoli. Inglaterra al reconocer la autonomía de las nacionalidades que fueron sus dominios las privó de representación en su propio parlamento, terminando definitivamente con la ingerencia de su propio parlamento en los asuntos de las nacionalidades cuya autonomía acababa de reconocer. España retuvo en las cortes la representación de Cuba y Puerto Rico después de haber reconocido su autonomía. En ambos casos, sin embargo, se reconoce la Independencia arancelaria y corolario, la Independencia para hacer tratados
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comerciales. Este poder para ser efectivo tiene que ser irrevocable. Así lo dispone el artículo segundo de los artículos adicionales de la constitución autonómica de Puerto Rico que lee como sigue: “Una vez aprobada por las cortes del Reino la presente constitución para las islas de Cuba y Puerto Rico no podrán modificarse sino en virtud de una ley y a petición del Parlamento Insular. Los poderes reconocidos por la madre Patria obligaban a todas las potencias extranjeras, porque el reconocimiento de un estatuto internacional por la madre Patria es el reconocimiento más perfecto, que obliga a terceras potencias y les concede a éstas los derechos de contratación con la nueva entidad que empieza a figurar en el concierto internacional. Dónde radica la soberanía en un Estado, usando este término en su verdadero sentido, si es en el monarca o en la nación, no es tema de discusión en la República. En este último sistema de gobierno se asume que el soberano es la nación. No empece esta consideración para que una República que ejerce imperio sobre otra nacionalidad, reconozca a la autonomía de ésta última. Esto depende sin embargo, de la constitución de la República imperial. Bajo la constitución norteamericana, existen los gobiernos provinciales; denominados estaduales y el gobierno federal que tiene el poder de gobernar sin responsabilidad alguna a los territorios o naciones que caigan bajo el imperio de Estados Unidos. La provincia norteamericana no tiene estatuto internacional, pero dentro la constitución, el gobierno central tiene que respetar sus derechos, porque ella goza del estatuto constitucional que garantiza la existencia de todos los organismos creados por la constitución, como el Congreso Nacional, el Tribunal Supremo y la Presidencia. Como la constitución puede ser enmendada por el único soberano, o sea, El Pueblo de Estados Unidos, los poderes de la provincia, “estado”, pueden ser modificados cuando así lo disponga el soberano dentro de los trámites que se establecen en la constitución. Igualmente pueden modificarse los poderes de la Presidencia del Congreso, y del Tribunal Supremo. Si el soberano resolviera destruir la presente organización provincial, denominada estadual y sustituirla por cualquiera otra, por supuesto, podría hacerlo. Lo mismo puede decirse respecto a la modificación de los poderes o existencia de cualquier organismo nacional. Los organismos nacionales están obligados a ejercer las facultades que se les concede en la constitución. Estas facultades son deberes que hay que cumplir. Así el Congreso de Estados Unidos tiene el deber de gobernar los territorios y naciones bajo conquista sin ser responsable a los gobernados en forma alguna. Cualquier ley que aprueben para un territorio o posesión es revocable en cualquier momento, en todo o en parte por el mismo Congreso o por otro Congreso sucesivo,
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Cualquier poder que se conceda a los gobiernos de los territorios es en su carácter de mandatarios del poder nacional, y por eso cualquier resolución o ley territorial puede ser anulada en todo o en parte, en cualquier momento por el Congreso nacional.
La constitución norteamericana concede el poder arancelario al Congreso. Los aranceles son uniformes. Los mismos tipos rigen en las provincias “estados”, que en los territorios, posesiones, o naciones sometidas al imperio como Puerto Rico y Filipinas. El Congreso no podría en ningún caso conceder el poder arancelario irrevocablemente a Puerto Rico, porque como hemos dicho, todo estatuto de dicho cuerpo legislativo está sujeto a revocación o a enmienda por el mismo. Se ha alegado que dentro de la constitución un estatuto federal puede ser en práctica irrevocable, aunque constitucionalmente, sea revocable en cualquier momento. Y como prueba, se ha señalado que no solamente existe la desuetud de derechos del Congreso sino también, la desuetud de derechos constitucionales. Como prueba de esta aserción, se nos presenta el caso de la desuetud de derechos políticos en el sur de Estados Unidos. He aquí a más de diez y seis millones de ciudadanos norteamericanos que por el sólo hecho de llevar sangre africana en las venas, se les ha privado del voto electoral, aunque la constitución expresamente prohibe, que a un ciudadano se le prive del ejercicio del sufragio por consideraciones de raza. Con este ejemplo podría deducirse que, si el Congreso aprueba una ley concediendo un poder a uno de los terroristas, tal ley, por su trascendencia, podría ser respetada por el mismo Congreso posteriormente o por otros Congresos que le sucedieren. El caso insólito de privar a más de diez y seis millones de ciudadanos del derecho electoral, en franca y abierta oposición a la constitución misma, se explica sin embargo, por el prejuicio bárbaro que en materia racial existe en Estados Unidos. La opinión de los elementos dominantes de aquella nación en esta materia es casi unánime. Nadie en el Congreso o en la Presidencia o en el Tribunal Supremo de aquél país, ha insistido en que se haga respetar el derecho electoral de los que lleven en sus venas sangre africana.
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Eso podría repetirse en Puerto Rico con el beneficio de los que ejercen la omnimoda influencia en Estados Unidos, si a nuestro país se le funde en una provincia “estado”, de la nación norteamericana. Todos los elementos de pura sangre africana nuestra o mestizos, podrían ser privados, con la anuencia del poder central, del sufragio. Conceder independencia arancelaria a Puerto Rico, mientras ejerza Estados Unidos imperio sobre nuestra nacionalidad, es una cuestión económica, de mayor trascendencia para la nación dominadora que la cuestión racial.
Cuando los trece estados originales se fundieron bajo la presente constitución, constituyeron la soberanía, denominada el Pueblo de Estados Unidos, se redujeron a provincias del nuevo soberano, y forzosamente perdieron la independencia arancelaria de que habían disfrutado durante el breve período de la confederación.
El frente arancelario es uniforme, lo mismo en las provincias, “estado”, que en los territorios. Ni directa ni indirectamente se ha permitido que ninguna división política nacional pueda intervenir en el ejercicio de este poder, que es símbolo, por sí solo, de la unidad nacional.
Pedir que Estados Unidos enmiende su goce de independencia arancelaria, mientras se le niega ese derecho expresamente a los mismos “estados”, provincias, y a los demás territorios, es caer en uno de esos sueños de los que no tienen el valor de ejercer su propio derecho inalienable a la Independencia.
Huelga comentar que tampoco podría tener Puerto Rico el poder corolario a la independencia arancelaria, o sea, facultad para hacer tratados comerciales.
Hay que señalar, para mayor claridad, que los poderes que el Congreso de Estados Unidos ha concedido a los gobiernos territoriales, siempre han sido interpretados por los tribunales en sentido restrictivo como cualquier mandato ordinario.
Y es de notar también que el Congreso de Estados Unidos, en lugar de ampliar poderes concedidos a un gobierno territorial, siempre ha procurado restringirlos por legislación posterior.
Por eso los territorios continentales procuraron salir de la condición territorial que le imponía un gobierno irresponsable del Congreso, en muchos casos, apelando a la violencia contra las autoridades federales que desde Washington le enviaba el gobierno central para regir sus destinos.
Hay dos maneras de salir del dominio absoluto del Congreso: convertirse en provincia, “estado”, o estableciendo la República Independiente.
Dentro de la nación norteamericana, la provincia, “estado”, como sucede en todas las constituciones, carece en absoluto de poder arancelario.
Para que Puerto Rico pueda ejercer su independencia arancelaria y el poder de hacer tratados comerciales, tiene que constituirse en República Independiente.
EL PROTECTORADO ES UNA AGRESION
Para establecer la Autonomía, y con ella la Independencia Arancelaria, y el poder de hacer tratados comerciales, forzoso sería que Estados Unidos reconociera la Independencia de Puerto Rico, para después gravarla con limitaciones que redujeran el ejercicio de poderes de soberanía a los límites del status Autonómico. Se nos ha preguntado si esa solución política no debiera satisfacer las legítimas demandas para constituir la República. En otras palabras, se inquiere, si debe establecerse la República con el protectorado de Estados Unidos. El término protectorado, las declaraciones de garantía de Independencia, las seguridades para mantener firme el régimen interior, etc., son las promesas que generalmente hacen los poderes fuertes para imponer servidumbre a naciones que gozan del reconocimiento de su Independencia, con el propósito de adquirir posiciones estratégicas en sus territorios y adquirir posición privilegiada en su desarrollo económico. La integridad territorial no puede ser violada ni directa ni indirectamente, sin comprometer la Independencia política y la Independencia económica. Este grave peligro no lo imponen terceras potencias sino la nación que se declara protectora. Los que no tienen noción de la unidad nacional, ya sea ésta territorial o espiritual, no ven las consecuencias de hacer cesiones del patrimonio nacional a poderes extraños. El establecimiento de estaciones carboneras, de bases navales, de centros de comunicación cablegráfica o inalámbrica, etc., no lo permite ningún país, sin que se le imponga la fuerza inmediata e irreductible, sea cual fueren las pretensiones de la potencia que solicita concesiones, que ponen en peligro la vida misma de la nacionalidad. Nación protegida, nación agredida por el supuesto protector. Tal es el aforismo de la vida internacional. Hacer concesiones territoriales de la naturaleza que hemos descrito, es sancionar de antemano la coacción militar y naval del poder que pretende dirigir los destinos patrios, con los agravantes, que a ese agresor se le permite acumular tropas y material de guerra en el propio lar nativo. Frente al “protector”, el protectorado está siempre indefenso. La presencia constante de un ejército y de una flota en territorio del protectorado es sólo para intimidarlo o para movilizarlos contra sus rivales en ambiciones imperialistas. Cuando el “protector” se halla en guerra, el protectorado es forzosamente zona de operaciones. Las concesiones territoriales, ya sean ad perpetuam o por tiempo determinado, se consideran por los enemigos del “protector”, como territorio propio suyo y sujeto a ataque, a ocupación y a la anexión misma. Como la nación “protegida” es aliado obligatorio del “protector”,
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se le considera beligerante y como tal víctima de todas las contingencias de la guerra, que puede costar indemnizaciones, intervenciones fiscales, y hasta cesión de territorio. No es extraño que ninguna nación quiera aceptar protectorados, y, que todas las naciones sometidas a una imposición tan peligrosa, luchen tesoneramente para recobrar su Independencia plena. El protectorado encadena a la nación “protegida” a la política internacional de su “protector”, pero, siempre en perjuicio de ella. Las condiciones internacionales que favorecen al “protector”, éste las explota para su exclusiva conveniencia. Cuando esas mismas condiciones le perjudican, usa el protectorado como botín de guerra. Existen en nuestro continente actualmente dos naciones que gozan de independencia bajo el protectorado de Estados Unidos: Cuba y Panamá.
Cuba, bajo el tratado permanente denominado la enmienda Platt, tuvo que ceder a Estados Unidos la base naval de Guantánamo y el derecho de intervenir para asegurar un gobierno estable en la República que dé la garantía suficiente a nativos y extranjeros. Vale la pena examinar cómo fué que Estados Unidos impuso la enmienda Platt a Cuba… La revolución cubana había triunfado cuando Estados Unidos vieron la necesidad de intervenir por razones de “humanidad” en la guerra entre la gran Antilla y la Madre Patria. Esta intervención se consideró un acto de generosidad por los incautos que no conocían las intenciones de la política norteamericana. Se creyó que quedaba asegurada la Independencia de Cuba y de Puerto Rico. El tratado de París, sin embargo, estableció otra cosa muy distinta: la anexión de Puerto Rico a Estados Unidos y la Independencia de Cuba bajo la enmienda Platt.
A pesar de sus nobles declaraciones, el gobierno de Estados Unidos desconoció al entrar en guerra la personalidad del gobierno revolucionario cubano y de su ejército. Rehusó tratar con los legítimos representantes de la soberanía cubana. Y asumió que en Cuba existía una sola soberanía: la Española. Esa actitud desconcertó a los patricios cubanos. Un gobierno, un ejército libertador, y una nacionalidad en armas, se encontraba sin reconocimiento ante estos supuestos protectores. Dieron a entender a Cuba, en la forma más expresa, que su Independencia dependía exclusivamente de la voluntad norteamericana. Terminada la guerra, el gobierno de Estados Unidos decretó la demovilización del Ejército Libertador Cubano, y Cuba quedó bajo una ocupación militar norteamericana.
Por supuesto, el poder ocupante disolvió el gobierno revolucionario cubano destruyendo así todo vestigio de representación cubana. Desarmada la gran Antilla, abolido su gobierno, y bajo una ocupación militar de Estados Unidos, el gobierno invasor convocó a la convención constituyente de la República. Los patriotas redactaron la constitución del nuevo Estado, pero faltaba algo, muy importante para el Departamento de Estado norteamericano: definir las relaciones entre Estados Unidos y Cuba.