La Gran Bretaña no quiso repetir con el Canadá la terquedad que le costó la Independencia de Estados Unidos. Envió inmediatamente a un alto comisario que investigara sobre el terreno las causas de los acontecimientos. Recayó tan delicada misión en el eminente estadista Lord Durham. Después de una minuciosa investigación, informó al Gobierno Británico que no existía tal conflicto racial o religioso; que en el Canadá se había sublevado contra el gobierno, católicos y protestantes, franceses e ingleses, y que los únicos que respaldaban al gobierno era una infima minoría que pretendía dominar a todo el país usando para su propio beneficio toda la influencia oficial. Lord Durham hizo la declaración del sabio apotegma político de que todo el gobierno irresponsable es pésimo. Recomendó en su luminoso informe que se estableciera inmediatamente en el Canadá un gobierno exclusivamente responsable a dicha nación; que cesara todo poder del parlamento británico sobre los asuntos canadienses; que se regularan las relaciones entre Gran Bretaña y el Canadá a base de tratados de igual a igual; y para que persistiera la armonía entre las dos nacionalidades, el Canadá reconocería la soberanía “personal” del Rey de Inglatterra, cuyo representante el Virrey, reinaría, y no gobernaría, siguiendo así estrictamente el principio del gobierno parlamentario, de que el Ejecutivo puede actuar solamente por conducto de sus ministros, que forzosamente tienen que ser responsables al parlamento que retiene todos los poderes gubernamentales. El Canadá obtuvo independencia para aparejar el poder de la libre contratación o sea el hacer tratados libremente con otras potencias, el Canadá inmediatamente terminó con el monopolio que Inglaterra ejercía sobre su comercio exterior en virtud de leyes restrictivas. La Legislación canadiense en materia arancelaria no tardó en poner en desventaja a las mercaderías inglesas en el mercado canadiense. Con la celebración de tratados comerciales con otras potencias el Canadá actúa a base de mutua reciprocidad y por eso actualmente, en virtud de tratados entre el dominio canadiense y Estados Unidos, los productos de este último país, compiten con ventaja en el mercado canadiense con productos similares ingleses, en grave perjuicio de la economía británica. La misma situación se le ha creado a la Gran Bretaña al reconocer gobiernos con iguales poderes al canadiense en Australia, Africa del Sur, Nueva Zelandia, y el Estado Libre de Irlanda. La economía británica cada día empeora con la competencia internacional de los dominios que fueron de Gran Bretaña y que hoy gozan de estatuto internacional como soberanos, a base de igualdad con la Madre Patria y que figuran en todos los centros internacionales como la Liga de las Naciones gozando su propia soberanía y vinculados entre sí y con la Madre Patria, por la soberanía “personal” del Rey de Inglaterra, vinculo que existirá mientras el Soberano Británico y de los Dominios respete el estatuto creado. Así el Imperio Británico se denomina oficialmente la Comunidad de Naciones Británicas que no reconocen la soberanía de una sobre la otra, y se sienten unidas únicamente por los lazos de la corona.

La Gran Bretaña como nación ha perdido toda ingerencia sobre esos dominios y en cambio, la Corona inglesa ha ganado en prestigio. La situación económica de la Gran Bretaña actualmente es tan precaria, debido, entre otros factores a la competencia comercial e industrial de los dominios, que los grandes pensadores contemporáneos de aquel país, entre ellos el jefe del Partido Conservador, Stanley Baldwin y el gran publicista Lord Beaverbrook están empeñados en fomentar un arancel común en todas las naciones del Imperio y el cabotaje libre entre ellas. Pero los dominios se oponen definitivamente a ese plan porque la autonomía política tiene significación si le acompaña la autonomía arancelaria que lleva consigo el derecho de hacer tratados comerciales con quien mejor interese. La lucha por la autonomía política ha sido siempre una lucha por la autonomía arancelaria y el derecho de la libre contratación con otras naciones.

La tarifa arancelaria no solamente determina un método fácil y eficaz para allegar fondos al fisco sino que también fija del comercio y de la industria del país, y la expansión que puedan tener en el mercado internacional. En una palabra, el poder arancelario regula los intereses más vitales de la nacionalidad. Esto está dicho para los que hablan de autonomía de buena fe. Dentro de la Constitución vigente en Estados Unidos ese régimen no puede implantarse en Puerto Rico. Este es un problema de Derecho Constitucional que analizaremos en nuestro próximo artículo. Los que hablan de autonomía solamente con el propósito de desorientar la opinión de su país, con el fin de que el presente estado de cosas no cambie, para que persista el cabotaje libre entre Estados Unidos y Puerto Rico y la continuación de los privilegios de que gozan los intereses invasores, jamás han pensado en el significado del término autonomía. Para distinguir a los que usan este término de buena fe y a los que lo usan de mala fe, la opinión pública del país les exige decir qué entienden por autonomía.

LA AUTONOMIA NO ES POSIBLE DENTRO DEL REGIMEN CONSTITUCIONAL NORTEAMERICANΝΟ

Se nos ha preguntado si en virtud de la Constitución Autonómica de Puerto Rico puesta en vigor por la corona de España, si el país gozaba de la Independencia arancelaria de que disfruta el Canadá. Hemos establecido que la lucha por la autonomía tiene por finalidad adquirir la independencia aduanera como el poder regulador de la vida económica colectiva. En el artículo 39 de dicha constitución se consigna expresamente este poder. He aquí el texto: “Corresponderá también al Parlamento Insular la formación de los derechos que hayan de pagar las mercancías, tanto a su importación en el territorio insular como a la exportación del mismo”. Actualmente Puerto Rico no puede hacer ni una cosa ni la otra. Estados Unidos no tiene la franqueza de otros poderes imperiales para declarar su intención de monopolizar el mercado de las naciones sometidas a su voluntad por la fuerza.

Pero les impone su arancel que es prohibitivo prácticamente para la entrada de productos de otras naciones extranjeras; impone el cabotaje libre entre estas naciones sometidas y el imperio que las sojuzga; y le prohiben terminantemente a los gobiernos coloniales que han de padecer estas nacionalidades, gravar la importación o la exportación. He ahí la clave de la terrible explotación que sufren Puerto Rico y Filipinas bajo la dominación de Estados Unidos. Como la independencia arancelaria Ileva consigo el poder de hacer tratados internacionales de comercio, en la misma constitución autonómica se especifican los trámites a seguir. Pero siendo esta cuestión tan vital, en la misma constitución se vacía el primer tratado comercial entre Puerto Rico y España. He aquí sus términos: “Artículo 40: Como transición del régimen actual al que ahora se establece y sin perjuicio de lo que puedan convenir en su día los dos gobiernos, las relaciones mercantiles entre la península y la Isla de Puerto Rico se regirán por las siguientes disposiciones: la. Ningún derecho, tenga o no carácter fiscal, y establezcase para la importación o la exportación podrá ser diferencial en perjuicio de la producción insular o peninsular. 2a. Se formará por los dos gobiernos una lista de artículos de procedencia nacional directa, a los cuales se les señalará de común acuerdo un derecho diferencial sobre sus similares de procedencia extranjera.

En otra lista análoga, formada por igual procedimiento, se determinarán los productos de procedencia insular directa que habrán de recibir trato privilegiado a su entrada en la península y el tipo de los derechos diferenciales.

Este derecho diferencial en ningún caso excederá para ambas procedencias del treinta y cinco por ciento. Si en la formación de ambas listas y en la fijación de los derechos protectores hubiera conformidad entre los dos gobiernos, las listas se pondrán desde luego en vigor. Si hubiere discrepancia, se someterá la resolución del punto litigioso a una comisión de Diputados del Reino, formada por iguales partes de portorriqueños y peninsulares. Esta comisión nombrará su Presidente: si sobre su nombramiento no se llegara a un acuerdo presidirá el de más edad. El Presidente tendrá voto de calidad. 3a. Las tablas de valoraciones relativas a los artículos enumerados en las dos listas mencionadas en el número anterior se fijarán de común acuerdo y se revisarán contradictoriamente cada dos años. Las modificaciones que en su vista proceda hacer en los derechos arancelarios se llevarán desde luego a cabo por los respectivos gobiernos”. Ha surgido un grupo que se denomina autonomista actualmente. Desean que se mantenga el cabotaje libre entre Estados Unidos y Puerto Rico. Hemos de decirles que no existe autonomía donde el poder imperial mantiene forzosamente el cabotaje libre, entre él y las naciones sometidas a su voluntad por la fuerza, como es el caso de Puerto Rico. Tenemos que felicitarlos por su inconformidad con el status político actual de gobierno irresponsable que impera en Puerto Rico. Ahora bien, si aspiran a la autonomía, y por supuesto, a que Puerto Rico goce de Independencia arancelaria, y de Independencia para hacer tratados comerciales, perjudiquen éstos o no perjudiquen a Estados Unidos, es claro y terminante, que no es posible tal cosa dentro del régimen constitucional norteamericano. Entendemos que los autonomistas quieren que no cese el imperio de Estados Unidos sobre Puerto Rico por razones que en este momento no nos interesan. No es posible su aspiración autonómica bajo la bandera de Estados Unidos. La creación del tipo clásico de autonomía se debe a regímenes monárquicos, de Inglaterra y de España. La constitución de la monarquía ha gozado de suficiente elasticidad para permitir el reconocimiento de gobiernos autonómicos sin la separación completa del imperio, manteniendo sobre la nacionalidad autónoma la soberanía personal del monarca imperial como vínculo vital de relaciones entre ésta y la metrópoli. Inglaterra al reconocer la autonomía de las nacionalidades que fueron sus dominios las privó de representación en su propio parlamento, terminando definitivamente con la ingerencia de su propio parlamento en los asuntos de las nacionalidades cuya autonomía acababa de reconocer. España retuvo en las cortes la representación de Cuba y Puerto Rico después de haber reconocido su autonomía. En ambos casos, sin embargo, se reconoce la Independencia arancelaria y corolario, la Independencia para hacer tratados

comerciales. Este poder para ser efectivo tiene que ser irrevocable. Así lo dispone el artículo segundo de los artículos adicionales de la constitución autonómica de Puerto Rico que lee como sigue: “Una vez aprobada por las cortes del Reino la presente constitución para las islas de Cuba y Puerto Rico no podrán modificarse sino en virtud de una ley y a petición del Parlamento Insular. Los poderes reconocidos por la madre Patria obligaban a todas las potencias extranjeras, porque el reconocimiento de un estatuto internacional por la madre Patria es el reconocimiento más perfecto, que obliga a terceras potencias y les concede a éstas los derechos de contratación con la nueva entidad que empieza a figurar en el concierto internacional. Dónde radica la soberanía en un Estado, usando este término en su verdadero sentido, si es en el monarca o en la nación, no es tema de discusión en la República. En este último sistema de gobierno se asume que el soberano es la nación. No empece esta consideración para que una República que ejerce imperio sobre otra nacionalidad, reconozca a la autonomía de ésta última. Esto depende sin embargo, de la constitución de la República imperial. Bajo la constitución norteamericana, existen los gobiernos provinciales; denominados estaduales y el gobierno federal que tiene el poder de gobernar sin responsabilidad alguna a los territorios o naciones que caigan bajo el imperio de Estados Unidos. La provincia norteamericana no tiene estatuto internacional, pero dentro la constitución, el gobierno central tiene que respetar sus derechos, porque ella goza del estatuto constitucional que garantiza la existencia de todos los organismos creados por la constitución, como el Congreso Nacional, el Tribunal Supremo y la Presidencia. Como la constitución puede ser enmendada por el único soberano, o sea, El Pueblo de Estados Unidos, los poderes de la provincia, “estado”, pueden ser modificados cuando así lo disponga el soberano dentro de los trámites que se establecen en la constitución. Igualmente pueden modificarse los poderes de la Presidencia del Congreso, y del Tribunal Supremo. Si el soberano resolviera destruir la presente organización provincial, denominada estadual y sustituirla por cualquiera otra, por supuesto, podría hacerlo. Lo mismo puede decirse respecto a la modificación de los poderes o existencia de cualquier organismo nacional. Los organismos nacionales están obligados a ejercer las facultades que se les concede en la constitución. Estas facultades son deberes que hay que cumplir. Así el Congreso de Estados Unidos tiene el deber de gobernar los territorios y naciones bajo conquista sin ser responsable a los gobernados en forma alguna. Cualquier ley que aprueben para un territorio o posesión es revocable en cualquier momento, en todo o en parte por el mismo Congreso o por otro Congreso sucesivo,

Cualquier poder que se conceda a los gobiernos de los territorios es en su carácter de mandatarios del poder nacional, y por eso cualquier resolución o ley territorial puede ser anulada en todo o en parte, en cualquier momento por el Congreso nacional.

La constitución norteamericana concede el poder arancelario al Congreso. Los aranceles son uniformes. Los mismos tipos rigen en las provincias “estados”, que en los territorios, posesiones, o naciones sometidas al imperio como Puerto Rico y Filipinas. El Congreso no podría en ningún caso conceder el poder arancelario irrevocablemente a Puerto Rico, porque como hemos dicho, todo estatuto de dicho cuerpo legislativo está sujeto a revocación o a enmienda por el mismo. Se ha alegado que dentro de la constitución un estatuto federal puede ser en práctica irrevocable, aunque constitucionalmente, sea revocable en cualquier momento. Y como prueba, se ha señalado que no solamente existe la desuetud de derechos del Congreso sino también, la desuetud de derechos constitucionales. Como prueba de esta aserción, se nos presenta el caso de la desuetud de derechos políticos en el sur de Estados Unidos. He aquí a más de diez y seis millones de ciudadanos norteamericanos que por el sólo hecho de llevar sangre africana en las venas, se les ha privado del voto electoral, aunque la constitución expresamente prohibe, que a un ciudadano se le prive del ejercicio del sufragio por consideraciones de raza. Con este ejemplo podría deducirse que, si el Congreso aprueba una ley concediendo un poder a uno de los terroristas, tal ley, por su trascendencia, podría ser respetada por el mismo Congreso posteriormente o por otros Congresos que le sucedieren. El caso insólito de privar a más de diez y seis millones de ciudadanos del derecho electoral, en franca y abierta oposición a la constitución misma, se explica sin embargo, por el prejuicio bárbaro que en materia racial existe en Estados Unidos. La opinión de los elementos dominantes de aquella nación en esta materia es casi unánime. Nadie en el Congreso o en la Presidencia o en el Tribunal Supremo de aquél país, ha insistido en que se haga respetar el derecho electoral de los que lleven en sus venas sangre africana.

Eso podría repetirse en Puerto Rico con el beneficio de los que ejercen la omnímoda influencia en Estados Unidos, si a nuestro país se le funde en una provincia “estado”, de la nación norteamericana. Todos los elementos de pura sangre africana nuestra o mestizos, podrían ser privados, con la anuencia del poder central, del sufragio. Conceder independencia arancelaria a Puerto Rico, mientras ejerza Estados Unidos imperio sobre nuestra nacionalidad, es una cuestión económica, de mayor trascendencia para la nación dominadora que la cuestión racial.

Cuando los trece estados originales se fundieron bajo la presente constitución, constituyeron la soberanía, denominada el Pueblo de Estados Unidos, se redujeron a provincias del nuevo soberano, y forzosamente perdieron la independencia arancelaria de que habían disfrutado durante el breve período de la confederación.

El frente arancelario es uniforme, lo mismo en las provincias, “estado”, que en los territorios. Ni directa ni indirectamente se ha permitido que ninguna división política nacional pueda intervenir en el ejercicio de este poder, que es símbolo, por sí solo, de la unidad nacional.

Pedir que Estados Unidos enmiende su goce de independencia arancelaria, mientras se le niega ese derecho expresamente a los mismos “estados”, provincias, y a los demás territorios, es caer en uno de esos sueños de los que no tienen el valor de ejercer su propio derecho inalienable a la Independencia.

Huelga comentar que tampoco podría tener Puerto Rico el poder corolario a la independencia arancelaria, o sea, facultad para hacer tratados comerciales.

Hay que señalar, para mayor claridad, que los poderes que el Congreso de Estados Unidos ha concedido a los gobiernos territoriales, siempre han sido interpretados por los tribunales en sentido restrictivo como cualquier mandato ordinario.

Y es de notar también que el Congreso de Estados Unidos, en lugar de ampliar poderes concedidos a un gobierno territorial, siempre ha procurado restringirlos por legislación posterior.

Por eso los ferritorios continentales procuraron salir de la condición territorial que le imponía un gobierno irresponsable del Congreso, en muchos casos, apelando a la violencia contra las autoridades federales que desde Washington le enviaba el gobierno central para regir sus destinos.

Hay dos maneras de salir del dominio absoluto del Congreso: convertirse en provincia, “estado”, o estableciendo la República Independiente.

Dentro de la nación norteamericana, la provincia, “estado”, como sucede en todas las constituciones, carece en absoluto de poder arancelario.

Para que Puerto Rico pueda ejercer su independencia arancelaria y el poder de hacer tratados comerciales, tiene que constituirse en República Independiente.

EL PROTECTORADO ES UNA AGRESION

Para establecer la Autonomía, y con ella la Independencia Arancelaria, y el poder de hacer tratados comerciales, forzoso sería que Estados Unidos reconociera la Independencia de Puerto Rico, para después gravarla con limitaciones que redujeran el ejercicio de poderes de soberanía a los límites del status Autonómico. Se nos ha preguntado si esa solución política no debiera satisfacer las legítimas demandas para constituir la República. En otras palabras, se inquiere, si debe establecerse la República con el protectorado de Estados Unidos. El término protectorado, las declaraciones de garantía de Independencia, las seguridades para mantener firme el régimen interior, etc., son las promesas que generalmente hacen los poderes fuertes para imponer servidumbre a naciones que gozan del reconocimiento de su Independencia, con el propósito de adquirir posiciones estratégicas en sus territorios y adquirir posición privilegiada en su desarrollo económico. La integridad territorial no puede ser violada ni directa ni indirectamente, sin comprometer la Independencia política y la Independencia económica. Este grave peligro no lo imponen terceras potencias sino la nación que se declara protectora. Los que no tienen noción de la unidad nacional, ya sea ésta territorial o espiritual, no ven las consecuencias de hacer cesiones del patrimonio nacional a poderes extraños. El establecimiento de estaciones carboneras, de bases navales, de centros de comunicación cablegráfica o inalámbrica, etc., no lo permite ningún país, sin que se le imponga la fuerza inmediata e irreductible, sea cual fueren las pretensiones de la potencia que solicita concesiones, que ponen en peligro la vida misma de la nacionalidad. Nación protegida, nación agredida por el supuesto protector. Tal es el aforismo de la vida internacional. Hacer concesiones territoriales de la naturaleza que hemos descrito, es sancionar de antemano la coacción militar y naval del poder que pretende dirigir los destinos patrios, con los agravantes, que a ese agresor se le permite acumular tropas y material de guerra en el propio lar nativo. Frente al “protector”, el protectorado está siempre indefenso. La presencia constante de un ejército y de una flota en territorio del protectorado es sólo para intimidarlo o para movilizarlos contra sus rivales en ambiciones imperialistas. Cuando el “protector” se halla en guerra, el protectorado es forzosamente zona de operaciones. Las concesiones territoriales, ya sean ad perpetuam o por tiempo determinado, se consideran por los enemigos del “protector”, como territorio propio suyo y sujeto a ataque, a ocupación y a la anexión misma. Como la nación “protegida” es aliado obligatorio del “protector”,

se le considera beligerante y como tal víctima de todas las contingencias de la guerra, que puede costar indemnizaciones, intervenciones fiscales, y hasta cesión de territorio. No es extraño que ninguna nación quiera aceptar protectorados, y, que todas las naciones sometidas a una imposición tan peligrosa, luchen tesoneramente para recobrar su Independencia plena. El protectorado encadena a la nación “protegida” a la política internacional de su “protector”, pero, siempre en perjuicio de ella. Las condiciones internacionales que favorecen al “protector”, éste las explota para su exclusiva conveniencia. Cuando esas mismas condiciones le perjudican, usa el protectorado como botín de guerra. Existen en nuestro continente actualmente dos naciones que gozan de independencia bajo el protectorado de Estados Unidos: Cuba y Panamá. Cuba, bajo el tratado permanente denominado la enmienda Platt, tuvo que ceder a Estados Unidos la base naval de Guantánamo y el derecho de intervenir para asegurar un gobierno estable en la República que dé la garantía suficiente a nativos y extranjeros. Vale la pena examinar cómo fué que Estados Unidos impuso la enmienda Platt a Cuba… La revolución cubana había triunfado cuando Estados Unidos vieron la necesidad de intervenir por razones de “humanidad” en la guerra entre la gran Antilla y la Madre Patria. Esta intervención se consideró un acto de generosidad por los incautos que no conocían las intenciones de la política norteamericana. Se creyó que quedaba asegurada la Independencia de Cuba y de Puerto Rico. El tratado de París, sin embargo, estableció otra cosa muy distinta: la anexión de Puerto Rico a Estados Unidos y la Independencia de Cuba bajo la enmienda Platt. A pesar de sus nobles declaraciones, el gobierno de Estados Unidos desconoció al entrar en guerra la personalidad del gobierno revolucionario cubano y de su ejército. Rehusó tratar con los legítimos representantes de la soberanía cubana. Y asumió que en Cuba existía una sola soberanía: la Española. Esa actitud desconcertó a los patricios cubanos. Un gobierno, un ejército libertador, y una nacionalidad en armas, se encontraba sin reconocimiento ante estos supuestos protectores. Dieron a entender a Cuba, en la forma más expresa, que su Independencia dependía exclusivamente de la voluntad norteamericana. Terminada la guerra, el gobierno de Estados Unidos decretó la demovilización del Ejército Libertador Cubano, y Cuba quedó bajo una ocupación militar norteamericana. Por supuesto, el poder ocupante disolvió el gobierno revolucionario cubano destruyendo así todo vestigio de representación cubana. Desarmada la gran Antilla, abolido su gobierno, y bajo una ocupación militar de Estados Unidos, el gobierno invasor convocó a la convención constituyente de la República. Los patriotas redactaron la constitución del nuevo Estado, pero faltaba algo, muy importante para el Departamento de Estado norteamericano: definir las relaciones entre Estados Unidos y Cuba.

No olvidemos que la representación internacional cubana la había usurpado Estados Unidos, que se había hecho responsable ante el mundo de lo que sucediera en Cuba a personas o a intereses extranjeros. Requerida la convención cubana para definir las relaciones permanentes entre la República y la Nación norteamericana, contestó en brillante y sentido documento, que en síntesis, declaraba que las dos naciones se hallaban vinculadas por lazos eternos de afectos, ya que la gratitud cubana jamás olvidaría la ayuda que Estados Unidos prestó a la causa de la Independencia. Esta contestación sin embargo, no satisfizo a la mentalidad práctica que rige los destinos norteamericanos. Los términos afectos parecían buenos pero muy ambiguos: el Departamento de Estado yanqui quería concesiones materiales, en consonancia con la secreta intención perversa que llevó a Estados Unidos a la guerra contra España. Estados Unidos exigió una definición de las relaciones entre Cuba y la República norteamericana. La Convención Constituyente Cubana que había recibido este requerimiento, contestó en términos afectivos, llenos de gratitud, como ya hemos dicho. El Departamento de Estado norteamericano no dió importancia a esa promesa moral cubana. Quería concesiones territoriales, privilegios económicos, dominio arancelario. A la incomprensión cubana de esta actitud insólita norteamericana, el Departamento de Estado yanqui dirigió un ultimatum a la Convención Constituyente Cubana, en el cual se especifican las exigencias norteamericanas en Cuba. De ellas citaremos las más vitales: 1o. Privilegio de intervención en Cuba cuando las condiciones políticas, sanitarias o financieras así lo justificaran; 2o. Cesión por parte de Cuba a Estados Unidos de dos bases navales cubanas; 3o. Que Cuba no pudiese hacer ningún tratado sin el consejo y consentimiento de Estados Unidos. La Convención Constituyente de la República Cubana, al recibir esta enorme agresión por parte de Estados Unidos, se sobrecogió. Recordó las palabras memorables del inmortal Maceo que repudiaban la ayuda interesada de vecinos, en la causa de la redención cubana. La visión de Maceo había culminado en durísima realidad. Estados Unidos quería por la fuerza imponer a Cuba un estatuto internacional inferior al reconocido en la carta autonómica otorgada por España. La indignación de los constituyentes no tuvo límite ante esta traición de los supuestos amigos y protectores norteamericanos. A nadie era comprensible esta agresión cuando Cuba ningún mal había hecho a

Estados Unidos. Y cuando en realidad Cuba nada tenía que agradecerle a Estados Unidos por su intervención en la guerra. Antes al contrario, muchos fueron los perjuicios que derivó de esa intervención, perjuicios todavía hondamente sentidos en la República. Por declaración expresa de Estados Unidos en los términos de armisticio impuestos a España, los daños que por la guerra habían sufrido los yanquis quedarían compensados con la cesión de Puerto Rico. Fué nuestra Patria la prenda de inmenso valor que tuvo España que ceder a Estados Unidos para que el poder yanqui reconociera la Independencia de Cuba. Inerme Cuba bajo una ocupación militar norteamericana, y su Convención Constituyente sitiada por bayonetas yanquis, se dió cuenta de que al liberarse de la soberanía española, había caído en las garras más brutales que jamás hubiera podido suponer. El privilegio de intervención, la cesión pura y simple de dos bases navales, y la anulación de su derecho a hacer tratados de toda naturaleza destruían el esfuerzo libertario de dos generaciones cubanas. Además, se exigía a la Convención que no definiese la situación política de la preciosa Isla de Pinos, que seguiría bajo la ocupación militar norteamericana, hasta que su status internacional quedase definido por un tratado posterior entre Cuba y Estados Unidos. La intención de los yanquis a quedarse con la Isla de Pinos por la fuerza quedó manifiesta. Ante esta agresión en plena paz contra una nación acogida a su protección, la nación norteamericana se reveló en la plena desnudez de sus absorbentes intenciones. Pretendía prácticamente la anexión de Cuba. Imponiendo un tratado de esa naturaleza, reducía la República a un esqueleto sin vida, que podría moverse solamente para asentir en lo futuro a la anexión definitiva de Cuba a Estados Unidos. ¿Y a cambio de qué exigía Estados Unidos estas concesiones? ¡Estados Unidos se comprometía a garantizar la Independencia de Cuba! Se repitió la historia. El “protector” habla de garantizar una Independencia que ya ha destruído o pretende destruir. Los Constituyentes cubanos, emocionados, con la cólera que da el espíritu libertador al presenciar un ataque a la Patria, se pusieron de pie e invocaron la influencia de los marnes patricios para que salvara a su nacionalidad de este ataque a mansalva cuando la nacionalidad estaba completamente desarmada y agotados todos sus recursos después de las largas y cruentas guerras de la Independencia. Se levantó en el seno de la Convención la voz del patriotismo. El prócer, Juan Gualberto Gómez, director de la revolución en Cuba misma durante la ocupación española propuso volver a la manigua, no ya contra España, sino contra estos invasores hipócritas, que, a título de protectores, querían de un solo golpe y sin sacrificio alguno, ya que Cuba estaba completamente impotente para resistir una agresión, acabar con la nacionalidad cubana, pretendiendo que la gran Antilla in defensa asintiera a establecer las condiciones para la anexión futura a Estados

Unidos. La Convención se mostró unánime. Repudió el ultimátum del Departamento de Estado yanqui. Vinieron las negociaciones. El invasor yanqui omnipotente tuvo que ceder en alguna de sus pretensiones vitales. Tal es la fuerza del derecho ante el agresor mismo. Asintió Estados Unidos que Cuba pudiese hacer tratados libremente con todas las potencias. Sin ese poder no existe la independencia. Fueron inexorables, sin embargo, en sus pretensiones sobre la Isla de Pinos y en sus pretensiones al privilegio de intervención. Consintieron en arrebatarle a Cuba solamente una base naval: la de Guantánamo. Creyeron los norteamericanos que con lo arrebatado a Cuba podían asegurar la anexión futura de la República a Estados Unidos. Inmediatamente, y con su espíritu de perro de presa, se pusieron a laborar para destruir la Independencia que acababan de reconocer. Veamos el proceso. La enmienda Platt sentaba las bases para la hegemonía norteamericana, política, económica y militar en Cuba. Además asegura a Estados Unidos el libre tránsito al Golfo de Méjico sobre cuyas aguas termina la vasta cuenca del Misisipi, la región más rica de Norte América. Y al contrario, su hegemonía en Cuba constituye un peligro para Méjico cuyo comercio atlántico tiene que pasar forzosamente entre Yucatán y la provincia cubana de Pinar del Río o entre la Habana y Cayo Hueso. Con su base naval en Guantánamo dominan todo el comercio internacional vía a el estrecho entre Cuba y Haití hacia Centro y Sur América. Que esas han sido las intenciones de Estados Unidos, lo prueba las repetidas declaraciones de tratadistas norteamericanos sobre el privilegio de intervención que les concede el tratado permanente. Alegan que Estados Unidos en su calidad de garantizador de la Independencia de Cuba, es el único intérprete de las situaciones que justifiquen una intervención. La consecuencia de esta pretensión, impondría a Cuba una intervención norteamericana cada vez que se viesen amenazados los intereses yanquis por Cuba o por otras potencias. El patriotismo cubano, informado por pura doctrina jurídica, ha rechazado estas arrogancias norteamericanas, señalando con razón que, si existe un tratado entre Cuba y Estados Unidos, su interpretación tiene que ser bilateral. La doctrina contraria, establecería que no existe

tal tratado, sino la imposición norteamericana en Cuba, consignada en la enmienda Platt.

No bastaba al egoísmo norteamericano el goce de estas enormes ventajas arrancadas por la fuerza a sus víctimas cubanas. Había que arrancar de manos de los cubanos todas las riquezas de su patria para que ésta fuese de propiedad norteamericana. Así los invasores obstaculizaron por todos los medios la consignación de un artículo en la Constitución cubana que prohibiera a los extranjeros poseer bienes raíces en la República.

En ese respecto, cubanos y extranjeros quedaron en pie de igualdad ante la Constitución, pero, dada la disparidad de fuerza económica, entre Cuba y Estados Unidos, era de esperar que los invasores arrollaran a los nativos.

En el 98, el único interés que tenía Washington en Cuba se reducía a sus pretensiones estratégicas y a la adquisición de los bienes cubanos. Para llegar a esos fines, los invasores estaban dispuesto a imponer a Cuba la anexión, de cuya calamidad se salvó la Gran Antilla por su legendario patriotismo.

Se probó una vez más que el imperio no se ejerce nunca por razones sentimentales sino para satisfacer egoísmos materiales colectivos de la nación invasora o de la clase privilegiada que rige sus destinos.

Bajo esta enorme presión norteamericana, la riqueza más valiosa de Cuba ha pasado a manos norteamericanas.

Facilitó el proceso el tratado comercial entre Cuba y Estados Unidos que concede una rebaja del veinte por ciento en los tipos arancelarios de ambas naciones a la importación procedente de la una a la otra. Pero, como el capital dominante en Cuba era norteamericano, la bonificación arancelaria beneficiaba casi exclusivamente a los intereses del invasor y aumentaba su codicia para adquirir las tierras, frentes marítimos, vías de comunicación y dominar la banca cubana.

El cubano se ha ido empobreciendo rápidamente, sin distinción de clases. El número de familias acaudaladas de la gran Antilla se va reduciendo violentamente debido a esta invasión demoledora. Los grandes ingenios norteamericanos procuran importar peones baratos para bajar el salario del trabajador cubano. La gran Antilla se encuentra en una situación económica desesperada.

El desarrollo de la industria azucarera en Estados Unidos y en las naciones bajo su imperio como Filipinas y Puerto Rico que son víctimas del cabotaje libre, de beneficio casi exclusivo para el capital norteamericano, ha desarrollado intereses capitalistas yanquis en competencia con intereses de la misma nacionalidad en Cuba.

Acabamos de presenciar la gran lucha arancelaria que estos intereses encontrados han librado en Washington durante la discusión del proyecto de ley últimamente aprobado, sobre el arancel.

El tratado de reciprocidad que concede una bonificación recíproca de veinte por ciento en los tipos arancelarios está todavía en pie. Pero se ha elevado el tipo arancelario sobre la azúcar no producida bajo el imperio de su bandera a dos dólares quintal. Con esta protección que les

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