14 Proclama Sobre La Abstención Electoral

CONSIDERANDO: que cada cuatro años el régimen de intervención yanqui impone a la nación la celebración de elecciones con el único propósito de producir entre los puertorriqueños un estado de guerra civil; CONSIDERANDO: que el triunfo electoral que cual- quier agrupación pudiera tener queda burlado por la acción del poder yanqui inmediatamente que en virtud de la tiranía que ejerce sobre la patria anula inmediatamente la voluntad de la mayoría expresada en las urnas: CONSIDERANDO: que esa experiencia desastrosa quedó evidenciada cuando el partido Unionista durante veinticinco años contaba con el sufragio de las mayorías y sin embargo el poder yanqui frustró toda la acción patriótica que pudieran concebir los líderes unionistas contemplando éstos con gran asombro que mientras el régimen yanqui obstruía la voluntad de la mayoría triunfante, apoyaba la minoría derrotada con el propósito avieso de dar parálisis a la acción nacional puertorriqueña; CONSIDERANDO: que cuando esa minoría se con- virtió en mayoría electoral en virtud del pacto de la Coali- ción de 1932, el régimen enemigo yanqui ha repetido la misma táctica de impedir toda acción de la mayoría coalicio- nista mientras ha simulado favorecer la minoría liberal con el mismo propósito perverso de impedir la acción conjunta nacional puertorriqueña frente al Imperio de Estados Unidos. La Palabra, 13 de enero de 1936, p. 11 y El Mundo, 8 de enero de 1936, p. 5.

15 CONSIDERANDO: que en vista de esos hechos de nada vale que un partido político gane unas elecciones porque al otro día del triunfo se encontrarán sus directores sin poder de ninguna clase que pueda facilitarles el cumpli- miento de la voluntad de la mayoría que los ha elegido en las urnas y se verán hostilizados y atacados por el régimen yanqui que llevará al partido de la mayoría triunfante a la disolución; CONSIDERANDO: que esa ha sido la triste historia del partido Republicano, del partido Unionista, del partido Aliancista y de la Coalición; CONSIDERANDO: que la política electoral yanqui en Puerto Rico es fomentar el fraude y la corrupción de la conciencia cívica ciudadana: CONSIDERANDO: que el régimen yanqui en Puerto Rico es nulo y el Imperio yanqui no tiene derecho a convocar a la nación puertorriqueña a elecciones bajo su bandera; CONSIDERANDO: que la nación puertorriqueña en pleno ejercicio de su soberanía debe por una acción conjunta nacional directa exigir del Imperio yanqui la desocupación inmediata del territorio nacional; CONSIDERANDO: que el Imperio yanqui acaba de ordenar inscripciones generales para nuevos electores con el propósito de continuar esa farsa electoral en Puerto Rico; POR TANTO: la Junta Nacional decreta: la abstención nacional puertorriqueña de esas inscripciones electorales que ha fijado el régimen yanqui. Dado en San Juan de Puerto Rico el día primero de enero de mil novecientos treinta y seis, año 68vo. de la Procla- mación de la República. Partido Nacionalista de Puerto Rico La Junta Nacional P. ALBIZU CAMPOS, Presidente JUAN ANTONIO CORRETJER, Secretario General

16 Nulidad del Tratado de París

Por Pedro Albizu Campos

En la fecha de la ratificación del Tratado de París, el cual liquidó la Guerra Hispano Yanqui el 11 de abril de 1899, Puerto Rico era una nación soberana, según comprende ese término el derecho internacional, independiente de la Nación Española en virtud de la Carta Autonómica, otor- gada por la Madre Patria, España, a Puerto Rico, el 25 de noviembre de 1897, en la cual se reconoció formalmente la independencia de Puerto Rico de la Nación Española.

Cualquiera que pueda ser la validez de un tratado ratifi- cado entre Estados Unidos de América y otro soberano, dicho tratado es nulo y sin valor en cuanto se refiere a otro soberano que no ha sido parte en el tratado de referencia.

Es evidente que un tratado negociado entre Estados Unidos de América y el Reino Unido no obliga al Dominio del Canadá, si este Dominio no ha sido parte en dicho tratado.

El artículo 2 de los Artículos Adicionales de la Carta Autonómica dice así: “Una vez aprobada por las Cortes del Reino la presente Constitución para las islas de Cuba y Puerto Rico, no podrá modificarse sino en virtud de una ley y a petición del Parlamento Insular”.

Este trabajo forma parte del alegato sometido por Albizu Campos al Tribunal Supremo de Estados Unidos en el caso de El Pueblo de Puerto Rico v. Luis F. Velázquez, en octubre de 1935. Fue reproducido en el libro: Puerto Rico Problema Internacional. (La Habana: Partido Nacionalista de Puerto Rico, 1949), ps. 23-29.

17 Es imposible resumir la Carta Autonómica. (…) Sin embargo, haremos referencia a los artículos que se refieren especialmente a la soberanía. El artículo 35 establece el principio de que el Parlamento Insular tendrá el derecho exclusivo de elaborar el presupuesto. El artículo 32 dispone que el Parlamento de Puerto Rico tendrá poder para legislar sobre todas las materias, excep- tuando aquellas reservadas específicamente a las Cortes en la Carta Autonómica. El Artículo 37 específica que los tratados de comercio negociados por iniciativa de Puerto Rico o de España, para obligar a Puerto Rico precisaban la expresa ratificación del Parlamento de Puerto Rico. El Artículo 38. En caso de un tratado comercial negocia- do sólo por plenipotenciarios de España, para obligar a Puerto Rico necesitaba la ratificación expresa del Parlamento de Puerto Rico. Artículo 39. El Parlamento de Puerto Rico tenía el dere- cho exclusivo de fijar la tarifa aduanera, tanto para las impor- taciones como para las exportaciones. El Artículo 40 contiene el primer tratado hecho por Puerto Rico como soberano y, desde luego, dicho tratado es entre Puerto Rico y la Madre Patria. Es un tratado transitorio de comercio que establece el principio de reciprocidad y deter- mina los impuestos que cada nación fijará al importar de la otra nación. Este acuerdo es transitorio, “sin perjuicio de lo que pue- dan convenir en su día los dos gobiernos”, dice el Artículo 40. En otras palabras, las relaciones serían reguladas de so- berano a soberano. La Carta Autonómica estableció un tipo de gobierno parlamentario. El Artículo 47 determinaba que los ministros, quienes tenían que ser miembros del Senado o de la Cámara de Diputados, eran responsables al Parlamento.

18 El Artículo 44 fijaba claramente que ningún mandato del Gobernador General, el representante de la Corona Espa- ñola, era válido si no estaba refrendado por un Secretario de Despacho. El Artículo 3 establecía que la facultad de legislar para Puerto Rico correspondía al Parlamento y al Gobernador General. Del examen del histórico documento se verá que Puerto Rico fué reconocido por la Madre Patria como una nación independiente, que las relaciones entre los dos poderes habían de regularse por tratado; que ningún tratado de España, negociado por España, era válido sin la expresa ratificación del Parlamento de Puerto Rico. Las relaciones entre los dos poderes eran comparables a las relaciones que existían entre Austria y Hungría bajo los Hapsburgos, entre Prusia y Baviera bajo los Hohenzollerns, o a las actuales relaciones internacionales del Reino Unido y los dominios británicos del Canadá y Africa del Sur bajo la Casa de Windsor. Todas las autoridades en derecho internacional convie- nen en el principio fundamental de la familia de naciones: el reconocimiento de la personería internacional es irrevocable y obliga a todos los poderes de la familia de naciones. En virtud de la Carta Autonómica, Puerto Rico inició sus relaciones internacionales con todos los poderes. El nuevo gobierno fué organizado inmediatamente. Nuestro país vino a ser, por derecho propio, miembro de la Unión Postal Inter- nacional, tenía su moneda y estampillas postales propias, y todos los símbolos de la soberanía. Cuando el Congreso de Estados Unidos declaró la gue- rra a España el 21 de abril de 1898, Puerto Rico era ya una nación independiente de España. Era deber de Estados Uni- dos de América respetar esta independencia. Moore, el ilustre historiador yanki, ofrece la clave del abandono por su país de los principios elementales del dere- cho internacional. Estados Unidos de América ha sostenido

19 tenazmente por más de un siglo una política de anexión de las Antillas. Estados Unidos ofreció a España una flota y un ejército para bloquear los esfuerzos de Bolívar y del Mariscal Valero, el gran comandante puertorriqueño, para libertar a Cuba y a Puerto Rico a principios del siglo pasado. Estados Unidos ha sostenido una propaganda cuidadosa y sistemática de anexión en todas las Antillas desde esa fecha.

Cuando, después de la declaración de guerra contra Espa- ña; España, para evitar derramamiento de sangre, ofreció un armisticio, y cuando no había surgido ninguna controversia entre las partes beligerantes acerca de Puerto Rico, y cuando ninguna fuerza de Estados Unidos había desembarcado en Puerto Rico, Estados Unidos de América contestó a través del Embajador francés en Washington que los norteamericanos estaban llanos a aceptar un armisticio, sin embargo, entre otras condiciones previas se encontraba la demanda de que España cediera Puerto Rico a Estados Unidos.

El mundo entero fue sorprendido por esta demanda, ya que Estados Unidos decía que había declarado la guerra con propósitos humanitarios en favor de Cuba.

No obstante, Estados Unidos fue intransigente en dicha demanda y la guerra tuvo que continuar.

Más tarde, cuando tropas yankis ocuparon una pequeña parte de nuestro territorio nacional, España ofreció nueva- mente un armisticio. Recibió un ultimátum de los yankis demandando la cesión de Puerto Rico. España, exhausta por la guerra, tuvo que aceptar ese ultimátum.

La guerra entre esas dos naciones terminó. Puerto Rico, a pesar de la violación de su territorio por las fuerzas yankis, a pesar del bombardeo de San Juan por la flota yanki sin notificación previa, en violación del derecho internacional, no realizó ningún acto de hostilidad.

Puerto Rico confió en las palabras de amistad del Co- mandante de las fuerzas yankis, General Nelson A. Miles.

20 Puerto Rico no había sido conquistado por las fuerzas yankis, su territorio estaba ocupado sólo parcialmente al término de las hostilidades entre las naciones beligerantes. Su riqueza y sus recursos militares no habían sido tocados prácti- camente en el supuesto de que la declaración de guerra de Estados Unidos a España era sólo un incidente para obligar a España a reconocer la independencia de Cuba. Puerto Rico no ha sido conquistado nunca. Ha recha- zado las invasiones de los británicos, los franceses y de los holandeses en más de una fecha histórica. La condición impuesta como ultimátum para un armis- ticio, la cesión de Puerto Rico, fué consignada en el Artículo 2 del Tratado de París, ratificado por los beligerantes el 11 de abril de 1899. Dicho tratado es nulo y sin valor en cuanto a Puerto Rico concierne. España no podía ceder a Puerto Rico porque Puerto Rico no era res in commercium. Puerto Rico se convirtió en una nación soberana en virtud de la Carta Autonómica que España no podía cambiar sin el consentimiento de Puerto Rico. (Artículo 2 de los Artículos Adicionales, Carta Autonómica). Y Estados Unidos no podía aceptar dicha cesión porque estaba obligado a respetar la independencia de Puerto Rico. Como precedente citamos el caso de Finlandia. Suecia había reconocido la autonomía del Gran Ducado de Finlandia; por el Tratado de Fredrikshamm, firmado en setiembre de 1809, Suecia tuvo que ceder el Gran Ducado a Rusia; el Emperador Alejandro I reconoció la autonomía de Finlandia pero su sucesor en el trono imperial pretendió anular la autonomía del Gran Ducado. El caso fué sometido a una comisión internacional de juristas la cual decidió, en 1910, que el úkase del Zar revocando el reconocimiento de la auto- nomía, hecho por su predecesor, quien respetó la independen- cia de Finlandia, era nulo y sin valor. “El derecho de un pueblo a la libertad nacional es independiente de las conquistas gue-

21 rreras y de los tratados diplomáticos”. (Rovira y Virgili, Historia de los Movimientos Nacionalistas, págs. 34-35). El Tratado de París no fué negociado por los plenipoten- ciarios de Puerto Rico y nunca fué sometido a la ratificación de nuestro Parlamento Nacional. El Comandante de los invasores yankis simuló, al prin- cipio, respeto por nuestro Gobierno y Parlamento nacionales, pero finalmente, se quitó la careta y disolvió ambos por la fuerza. Desde entonces Puerto Rico ha estado bajo la inter- vención militar de Estados Unidos. …El Juez Morton dijo, en la opinión disidente en rela- ción con el fallo de la Corte de Apelaciones (en este caso): “Sólo hay una soberanía en Puerto Rico, la de Estados Unidos. A los fines de gobierno propio en asuntos locales, Estados Unidos ha establecido por ley un gobierno local, “El Pueblo de Puerto Rico”. Pero el gobierno insular no es en sentido alguno un estado independiente; es la criatura del Congreso y puede ser eliminado o modificado a voluntad del Congreso. Las leyes emitidas por él derivan su sanción de la autoridad de Estados Unidos… “Sólo hay un gobierno en Puerto Rico, el de Estados Unidos”.

La Nación de Puerto Rico ha leído serenamente la des- cripción breve, precisa y sincera que ha hecho el Juez Morton del despotismo extranjero de la intervención militar yanki.

Esta intervención militar de Estados Unidos creó una corporación, una especie de Corporación de las Indias Orien- tales, para demoler la existencia misma de la Nación de Puerto Rico. Esta corporación imperialista de Estados Unidos es el Demandante, “El Pueblo de Puerto Rico”. En la fecha de la invasión yanki, Puerto Rico era una nación acreedora; el gobierno nacional, todas las provincias y todos los municipios tenían un sobrante en oro en sus arcas, oro que los jefes militares de Estados Unidos recogieron y remitieron a su gobierno de acuerdo con las instrucciones del Departamento

22 de Guerra de Estados Unidos. Treintiséis años después, todo el país está en bancarrota.

En virtud de la Carta Autonómica, Puerto Rico podía negociar tratados con todos los poderes. Ahora sus puertos están cerrados al comercio, excepto con los puertos de Estados Unidos, el cual ha impuesto un monopolio comercial, impo- niendo las condiciones en que han de venderse los productos yankis en Puerto Rico e imponiendo las condiciones en que los yankis han de comprar la mercadería producida en Puerto Rico. El resultado ha sido la ruina de nuestra agricultura, industria y comercio y la creación de grandes corporaciones ausentistas yankis. Se ha calculado que esta fría explotación asciende, en dólares y centavos, a no menos de novecientos millones de dólares en treinticinco años. Esto es seguro por- que las estadísticas señalan que el balance comercial aparente- mente favorable a Puerto Rico durante ese período asciende a trescientos cincuenta millones de dólares. (Informes de los Gobernadores de Puerto Rico), y esa suma ha pasado, íntegra- mente, a manos de capitalistas ausentistas yankis.

Cuando los yankis forzaron la entrada a nuestros puer- tos, contábamos con un sistema de educación destinado a formar una comunidad viril con una dirección inteligente. Los sexos se educaban separadamente; los hombres tenían profe- sores y las mujeres profesoras. El mismo sistema que con- serva la clase dominante en Estados Unidos para asegurar su posición dirigente.

Los yankis destruyeron este sistema natural y científico y lo sustituyeron por una escuela coeducacional en la cual las mujeres constituyen la mayoría del profesorado. Este sistema ha producido aquí los mismos resultados deleznables que han experimentado en Estados Unidos.

El inglés fué impuesto como el único vehículo de ins- trucción, produciéndose el absurdo de que el latín, el francés y las otras lenguas extranjeras son enseñadas en inglés. La finalidad de tal sistema no puede ser otra que formar una sociedad ignorante y sin alma.

Este texto es parte del dominio público. Puede ser copiado y distribuido libremente.